Políticas generales

I.        Introducción

 

Samsung Electronics Colombia S.A. lleva a cabo sus negocios asumiendo su responsabilidad como ciudadano corporativo y cumpliendo con las leyes anticorrupción para mantener los principios comerciales de cumplir con los estándares legales y éticos y mantener una cultura organizacional transparente. Samsung Electronics Colombia S.A. tiene una política de cero tolerancia contra la corrupción y el soborno, y no ignora ni pasa por alto deliberadamente ningún acto de corrupción.

Por lo tanto, y en cumplimiento de las mejores prácticas de mercado, cuenta con políticas corporativas integradas por directrices de ética profesional referentes al manejo de situaciones cotidianas, esto con el principal objetivo de mantener buenas prácticas de conducta entre nuestros empleados, clientes y/o proveedores.

Tenga en cuenta que estas políticas buscan el fortalecimiento de nuestros procesos y controles, por cuanto requieren de la comunicación, entendimiento y aceptación por parte de nuestros proveedores, clientes y aliados.

En adelante usted (proveedor, aliado, cliente) será referido como “Tercero”, Samsung Electronics Colombia S.A. como “Samsung”, y en conjunto, ambas partes serán referidas como “las Partes”. En caso de ser aplicable, el contrato a suscribirse entre las Partes será referido como “el Contrato”.

 

II.        Objeto

Samsung ha establecido una guía cuyo objetivo es incorporar los términos generales que rigen sus relaciones comerciales con Terceros.

A continuación, usted encontrara las distintas políticas, procesos, guía y/o en general documentos y condiciones que regularán su vinculación con Samsung y que sobre los cuales está obligado a su cabal cumplimiento.

 

III.       Alcance

Por favor tenga en cuenta que, en el momento de formalizarse la vinculación como cliente, proveedor o aliado, bien sea mediante el formato respectivo para tal fin, orden de compra y/o un contrato, estas políticas se entienden como aceptadas por usted, y hacen parte integral de todas las relaciones comerciales que sostengamos, a menos de que en dichos contratos se indique expresamente lo contrario. De igual forma, usted se obliga a suscribir todos los documentos que se relacionan/mencionan en esta política.

 

IV.    Ética de los negocios

Samsung pretende ser una compañía de liderazgo mundial, dedicando sus recursos humanos y tecnología para crear productos y servicios superiores, contribuyendo, así, a una mejor sociedad global. Para alcanzar ese objetivo, Samsung comparte y persigue los valores relacionados a Personas, Excelencia, Cambio, Integridad, Coprosperidad, así como los 7 Factores de una compañía de liderazgo mundial, a saber, Sueño, Visión y Objetivo, Creatividad y Desafío, Discernimiento y Buen Criterio, Tecnología e Información, Confianza y Credibilidad, Rapidez y Velocidad, Cambio e Innovación, dentro de la organización.

 

V.    Principios comerciales: Código de                     conducta

Las conductas de Samsung se rigen por los siguientes principios comerciales:

1.       Estamos en conformidad con las leyes y los estándares éticos

2.       Mantenemos una cultura organizacional sana/ética

3.       Respetamos a los clientes, accionistas y colaboradores

4.       Nos preocupamos por el medio ambiente, la salud y la seguridad

5.       Somos una compañía socialmente responsable

Para conocer más sobre estos, como Tercero usted podrá consultar https://sec-audit.com/common/businessPrinciple/viewBusinessPrincMain.do?_menuId=AVyA0fTVACzV4mS0&_menuF=true

 

VI.  Políticas

 

1.     Anticorrupción y anti soborno

 

1.1 Política anticorrupción y anti soborno

Samsung tiene una política de cero tolerancia contra la corrupción y el soborno, y no ignora ni pasa por alto deliberadamente ningún acto de corrupción.

Para ello, la Política anticorrupción y anti soborno busca asegurar que todos los accionistas, colaboradores, proveedores, clientes, aliados estratégicos y demás partes interesadas cumplan con:

·         El Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) – Soborno Transnacional Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020/Superintendencia de Sociedades.

·         La ley de prácticas corruptas en el extranjero de los Estados Unidos de América (“FCPA”).1

Conoce la Política Anticorrupción y Soborno Samsung aquí.

Basado en la política anticorrupción y anti soborno el tercero:

a.       No pagará, ni proporcionará o prometerá pagar o dar algo de valor (incluidos, entre otros, efectivo, equivalentes de efectivo, obsequios, comidas, entretenimiento, viajes, alojamiento, donaciones o conveniencias) a cualquier persona con el fin de obtener o retener negocios o asegurar cualquier ventaja comercial indebida relacionada con mi trabajo con SAMSUNG.

b.       No participará en conductas que razonablemente podrían dar lugar a una apariencia irregular o causar daño a la reputación de SAMSUNG o sus intereses.

c.       Garantiza y acuerda que ni este, ni ninguno de sus empleados ofrecerá, prometerá, hará o permitirá que se haga o proporcione ninguna contribución, cosa de valor o regalo, o de cualquier otro tipo de pago a cualquier funcionario público o a un tercero con el propósito de influir o inducir a cualquier acto o decisión del funcionario público para asegurar una ventaja indebida en relación con, o de alguna manera relacionada con, (A) cualquier autorización o aprobación gubernamental que involucre a SAMSUNG, o (B) la obtención o retención de negocios por parte de SAMSUNG. Además,  garantiza y se compromete a conocer plenamente y que cumplirá, y en el cumplimiento de sus obligaciones con SAMSUNG, no tomará ninguna medida ni omitirá tomar ninguna medida que pueda causar que cualquiera de las Partes (SAMSUNG y nosotros) infrinja, (i) Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE. UU. y Ley Anti soborno del Reino Unido, (ii) cualquier otra ley anticorrupción aplicable, (iii) cualquier reglamento promulgado en virtud de dichas leyes, o (iv) la Política Global Anticorrupción y Anti soborno de Samsung.

d.       Este, sus accionistas, afiliadas, funcionarios, directivos, empleados o agentes que actúen en la relación comercial con SAMSUNG, cumplirán con todas las leyes anti-corrupción aplicables, lo cual incluye las leyes de Colombianas y, en cuanto sean pertinentes, el U.S. Foreing Corrupt Practices Act y el UK Bribery Act de 2010 (“Leyes Anti-corrupción Aplicables”).

e.       Se compromete a imponerles a todos nuestros empleados, agentes, asesores y a cualesquiera otros representantes la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago corrupto a los empleados o asesores de la otra parte, ni a cualquier otra persona que pueda influir en la ejecución de la relación comercial, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras personas que por su influencia sobre empleados o asesores de la otra parte, o sobre cualquier otra persona o entidad privada, puedan influir durante la ejecución y liquidación del presente contrato.

f.        Se compromete a impartir instrucciones a todos nuestros empleados, agentes, asesores y a cualesquiera otros representantes, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento del presente compromiso, las leyes de la República de Colombia atinentes al Estatuto Anticorrupción;

g.       Sus empleados, agentes, representantes y subcontratistas, etc., no entregarán, ofrecerán o prometerán, directa o indirectamente, ofrecerán dinero, obsequios y / o gratificaciones ilegales, o ejercer o utilizar influencias ilegales en personas públicas y privadas (s) para inducir o recompensar un desempeño inadecuado de una función y / o para obtener o retener un negocio.

h.       Se compromete a entregar a SAMSUNG información completa, verdadera y exacta en todos sus aspectos materiales.

i.         Se obliga con SAMSUNG a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas con o sin su conocimiento y consentimiento como instrumentos para la realización de cualquier actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione, especialmente el lavado de activos y la financiación al terrorismo o cualquiera de los delitos fuente de los anteriores.

j.         Garantiza que ni nuestros socios o accionistas, ni nuestros dirigentes sociales, ni nadie de nuestro personal desempeña un cargo público, ni es un funcionario del Gobierno o de una entidad controlada por éste o de una Organización Internacional pública.

k.       No ha concedido ni concederá, no ha buscado ni buscará, no ha intentado obtener ni lo intentará, y no ha aceptado ni aceptará ningún tipo de ventaja, financiera o en especie, a nadie ni de nadie, cuando tal ventaja constituya una práctica ilegal o implique corrupción, directa o indirectamente, por ser un incentivo o una recompensa relacionada con la ejecución de la Orden de Compra y/o Contrato (en caso que aplique).

l.         No realizará otras actividades por fuera de la Orden de Compra y/o Contrato (en caso que aplique que puedan interferir con la ejecución del mismo.

m.     El personal designado para llevar a cabo las actividades requeridas por SAMSUNG, no posee ningún tipo de vínculo, bien sea familiar o personal, con empleados de SAMSUNG y/o terceros (socios, clientes, distribuidores, competidores o proveedores) con los cuales SAMSUNG posea relaciones comerciales, que interfieran con la ejecución del Orden de Compra y/o Contrato o que puedan generar situaciones de conflicto de interés.

n.       Entiende que los empleados y/o colaboradores de SAMSUNG no están autorizados a recibir regalos, elementos de valor agregado, atenciones o invitaciones asociadas a actividades de entretenimiento (conciertos, eventos deportivos, comidas, cena, viajes, etc.) de cualquier persona, empresa y/o organización, que realice y/o tenga la intención de realizar negocios con Samsung para obtener o no, una ventaja indebida. En consecuencia, entiende que en caso de remitir a un empleado de Samsung algún presente, este le será devuelto a la dirección de procedencia.

o.       Entiende que para SAMSUNG por Conflicto de Intereses se entiende “la situación en virtud de la cual una persona debido a su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta, o puede incidir en la adopción de alguna conducta, con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales y en consecuencia se comprometo a:

p.       No tiene ningún conflicto de interés que pudiera comprometer su capacidad para ejecutar la Orden de Compra y/o Contrato (en los casos que aplique). Por lo anterior:

·         Pondrá por escrito cualquier situación constitutiva de un conflicto de intereses o que pueda conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución de la Orden de Compra y/o Contrato (en los casos que aplique) de forma inmediata y tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para resolverlo. SAMSUNG se reserva el derecho a verificar la adecuación de tales medidas y podrá exigir que se adopten medidas adicionales en un plazo concreto.

·         Tramitar por escrito todas las obligaciones pertinentes a sus empleados y a toda persona física autorizada a representarle o a tomar decisiones en su nombre, y velará por evitar cualquier situación que pueda dar lugar a conflictos de intereses. Asimismo, trasmitir por escrito todas las obligaciones pertinentes a los terceros implicados en la ejecución de la Orden de Compra y/o Contrato, incluidos los subcontratistas.

·         Ejercerá el mayor cuidado y hacer todas las diligencias razonables para prevenir cualesquier acciones o condiciones que pudieren dar como resultado un conflicto frente a los intereses de las partes.  Esta obligación será aplicable a las actividades de sus empleados y agentes en sus relaciones con los representantes y empleados de cada una de las partes (o sus familiares) contratistas, subcontratistas y terceros por razón de los servicios contratados.

El Tercero entiende que en el caso en incumpla la política y sus apartes, SAMSUNG rechazará y procederá a terminar la relación comercial sin lugar a indemnizaciones o reclamaciones de ningún tipo, hecho que, de manera incondicional, es aceptado por ustedes.

 

2.     Datos personales

 

2.1 Política de datos personales

Samsung sabe que la privacidad de nuestros Terceros es muy importante. Queremos garantizar que usted comprenda cómo recopilamos y usamos su información personal por cuanto puede acceder a la política en el siguiente enlace.

https://www.samsung.com/co/info/privacy/

 

2.2 Guía de tratamiento de datos personales

En caso de que sea necesaria la transmisión y/o transferencia de datos personales, será necesario suscribir un contrato de transmisión y/o transferencia. En caso de que se suscriba dicho contrato, el Tercero se compromete a cumplir con la guía de tratamiento de datos personales de Samsung. 

Conoce la Guía de tratamiento de datos personales de Samsung aquí.

 

2.3  Tratamiento de datos personales

Samsung y el Tercero asegurarán que los datos personales a los cuales tengan acceso en virtud de una relación comercial, y frente a los cuales la otra Parte concede su acceso para el desarrollo de estas, serán tratados según lo previsto en la legislación colombiana sobre dicha materia, y en particular se comprometen a cumplir con las obligaciones que se establecen sobre datos que requerirían de autorización previa por parte del titular para ser utilizados y transferidos.

En caso de que exista alguna transmisión y/o transferencia de datos personales, Samsung y el Tercero se obligan a suscribir un contrato para regular las condiciones y obligaciones de cada Parte en virtud de dicha transmisión y/o transferencia. En todo caso, las PARTES garantizan que el tratamiento se ceñirá a: (i) las finalidades autorizadas por los titulares; (ii) los principios y obligaciones establecidos en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y las demás disposiciones aplicables, y; (iii) para el caso de transmisión, la Política de Tratamiento de la Información del responsable.

Para el caso de transmisión, el encargado solo actuará siguiendo las instrucciones del responsable, y lo hará por cuenta de este. El responsable determinará los fines y medios del tratamiento. El encargado será responsable de los riesgos producto de la subcontratación de encargados. El encargado se compromete a emplear herramientas de seguridad aceptadas en la industria.

Tras la terminación de la relación comercial, y/o el contrato, el encargado deberá devolver al responsable todas las bases de datos entregadas y/o construidas en desarrollo de estas. Además, entregará al responsable una copia del acta de destrucción de las copias de las bases de datos. La confidencialidad de los datos personales sobrevivirá indefinidamente a la terminación.

La Parte incumplida responderá frente a la propietaria de la información por los daños y perjuicios que le cause a ésta o a los titulares de los datos por el tratamiento indebido de datos personales. De haberse suscrito un contrato de transmisión y/o transferencia de datos, dicha Parte incumplida será responsable en los términos allí previstos. En ningún caso se entenderá que existe responsabilidad solidaria entre las PARTES en el evento que una de estas incumpla sus obligaciones frente a esta materia. En consecuencia, dicho incumplimiento será calificado como grave y será considerado como una justa causa para la terminación de cualquier relación comercial, dando lugar al cobro de los perjuicios causados.

 

3.     Confidencialidad

 

3.1 Política de confidencialidad

Toda la información intercambiada entre las Partes es confidencial y privilegiada, y queda sometida al deber de secreto comercial y confidencialidad. Se entiende por información confidencial, los datos, imágenes o códigos, precios, información de negocio entre otros, obrantes en cualquier documento, mensaje de datos, medio magnético, óptico o físico, así como la descubierta, inferida, deducida, comunicada o conocida por cualquier medio y forma por las partes o por cualquier persona que actúe en nombre de estas en desarrollo de la relación entre las Partes.

Toda la información de Samsung se mantendrá confidencial por el Tercero. El Tercero deberá tomar todas las medidas razonables para minimizar el riesgo de divulgación de Información Confidencial, asegurando que solo aquellos de sus empleados y directores ("Representantes") cuyos deberes requerirán que posean cualquiera de dicha información tengan acceso a ellos, y serán instruido para tratar el mismo como confidencial. El Tercero se compromete a que sus Representantes y cualquier otra persona autorizada por ellos tengan un acuerdo por escrito con la parte que exija que el Representante observe el mismo grado de confidencialidad en términos no menos onerosos que los que se incluyen en este documento y que implementará las normas internas necesarias para garantizar la confidencialidad.

El Tercero no debe realizar comunicados de prensa o declaraciones públicas sobre o mencionar a Samsung o este Acuerdo sin la previa aprobación por escrito de Samsung.

En el caso de que el Tercero esté obligado por ley, un reglamento o una orden válida y efectiva emitida por un tribunal de jurisdicción competente o por un organismo gubernamental que tenga la jurisdicción adecuada, a divulgar cualquier Información confidencial divulgada por Samsung, el Tercero notificará a Samsung por escrito con prontitud. de la existencia, términos y circunstancias que rodean la divulgación requerida para que Samsung pueda solicitar una orden de protección u otro remedio apropiado de la autoridad apropiada. El Tercero acepta cooperar con Samsung en la búsqueda de dicha orden u otro remedio. El Tercero acuerda además que, si se requiere que divulgue la Información confidencial de Samsung, proporcionará solo la parte de la Información confidencial que se requiere legalmente que se proporcione y realizará todos los esfuerzos razonables para obtener garantías confiables de que se otorgará ese tratamiento confidencial. Información.

Las obligaciones descritas en este texto permanecerán vigentes por un periodo de diez (10) años contado a partir de la terminación de la relación comercial entre las Partes.

 

3.2 Guía de confidencialidad

En el evento en que el objeto de la relación con el Tercero sea compartir información confidencial de Samsung, o se comparta información confidencial sensible para Samsung, o Samsung así lo requiera, el Tercero, en adición al Acuerdo de Confidencialidad, se compromete a cumplir con la guía de confidencialidad de Samsung.

Conoce la Guía de manejo de información confidencial de Samsung aquí.

 

4.     Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

 

4.1 Política SAGRILAFT

La política SAGRILAFT de Samsung tiene como propósito establecer los lineamientos para la prevención y reglas de conducta que orienten la actuación de cada uno de los funcionarios de Samsung para ejecutar y fortalecer el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y de esta forma, evitar que la compañía sea objeto de uso o instrumento para el lavado de activos y financiación de terrorismo por cualquiera de sus contrapartes reales o potenciales.

Conoce el Manual SAGRILAFT Samsung aquí.

Basado en la política SAGRILAFT el Tercero con la vinculación declara bajo la gravedad del juramento: (i) que la totalidad de sus activos y bienes tienen origen en actividades licitas y no tienen relaciones con personas u organizaciones dedicadas a actividades delictivas, y que tampoco contribuye a la financiación, mantenimiento o realización de conductas al margen de la ley y/o terroristas y por lo tanto los recursos que se deriven de la relación comercial no serán destinados para tales fines; (ii) que dentro del Sistema de Cumplimiento (cuando aplique) se contará con altos estándares para la prevención y detección del lavado de activos y la financiación del terrorismo, la lucha contra la corrupción, el soborno y el conflicto de interés a través de prácticas adecuadas para limitar el relacionamiento con funcionarios públicos y/o de gobierno; (iii) que la compañía, ni sus representantes legales o directivos han estado sujetos a penas o sanciones relacionadas a los delitos mencionados en el punto anterior; (iv) que cumplen a cabalidad con estas obligaciones, y que, de estar obligado a la implementación de un Sistema de Cumplimiento, enviarán a Samsung una certificación sobre dicha implementación firmada por un Representante Legal y el Oficial de Cumplimiento.

Cuando exista cualquier indicio de la comisión de delitos relacionados anteriormente. Samsung se reserva la facultad de terminar de manera anticipada cualquier relación comercial con el Tercero sin que haya indemnización a favor de este.

 

5.    Procedimiento de compras y contratación

a.       Todo el proceso de cotización, selección, ejecución, confirmación y facturación de una actividad y/o servicio se deberá realizar dentro del sistema de BQMS (Bidding Quotation managament system);

b.       Todas las actividades y acuerdos comerciales deben contar con previa autorización formal de SAMSUNG, en el entendido en que estos deben constar por escrito y estar aprobados por los respectivos representantes legales de Samsung Electronics Colombia S.A, con lo cual nuestro sistema generara en el documento de “Orden de compra” con las condiciones aplicables.

c.       SAMSUNG no hará ningún pago en relación con acuerdos verbales, correos electrónicos o cualquier otra forma de comunicación diferente a la “Orden de compra” en los términos que se incluyen en esta comunicación. Por lo tanto, los ofrecimientos comerciales realizados a través de acuerdos verbales o correos electrónicos, no están autorizados ni respaldados por SAMSUNG, en tal sentido, no tendrán ninguna eficacia y no serán vinculantes o exigibles en contra de SAMSUNG (ver acápite de acuerdo verbales) .

d.       Algunos servicios y/o bienes requerirán la firma de suscripción de contrato y emisión de pólizas. Tenga en cuenta que sin agotar este requisito no se realizará pago alguno, aunque exista “Orden de Compra”

i)              Monto igual o superior de U$100 mil dólares o su equivalente en moneda colombiana;

ii)             Acuerdos hagan referencia a uso de marca y propiedad intelectual (Acuerdos de colaboración empresarial, licencias de uso/explotación de marca, Cesión de derechos patrimoniales);

iii)           Acuerdos que hagan referencia a software, hardware y/o telecomunicaciones;

iv)           Obras;

v)             Asuntos públicos y gubernamentales;

vi)           Asuntos con personal involucrado (Vigilancia, Limpieza, Terceros con obligaciones de nómina, etc.);

vii)          Asuntos que requieran compartir/tratar información personal (De empleados, clientes, proveedores, etc. transmisión y/o trasferencia de datos personales);

viii)        Asuntos que requieran suministrar y/o compartir información confidencial (Acuerdos de confidencialidad);

ix)           Transporte, almacenamiento y Logística en general

e.       Todo cobro que se pretenda efectuar a SAMSUNG, debe contar con los adecuados soportes y evidencias por cada una de las actividades y/o servicios. Los documentos que se remitan a SAMSUNG deben identificarse con el número de la Orden de Compra comunicado a ustedes a través de BQMS. Estos lineamientos nos permitirán agilizar el proceso interno.

f.        SAMSUNG no acepta ni emite información de nivel comercial con ustedes, por medio de correos electrónicos que tengan dominios públicos, tales como: @hotmail.com, gmail.com, @yahoo.com, etc. (ver acápite de acuerdo verbales)

g.        En el evento que requiera subcontratar, total o parcialmente, cualesquiera servicios que sean necesarios para la adecuada ejecución de los Servicios contratados por SAMSUNG, deberá contar con la respectiva autorización previa, expresa y por escrito de SAMSUNG en el cual deberá informar a SAMSUNG, el porcentaje y valor subcontratado, así como la información de quien realizará la labor subcontratada. De igual manera, en caso de que requiera efectuar un cambio de subcontratista, deberá notificar el mismo a SAMSUNG dentro de los cinco (5) días siguientes a la formalización de dicha designación.

h.       Toda actividad a facturar a SAMSUNG debe estar relacionada con el objeto requerido por SAMSUNG, aprobado previamente en la “Orden de Compra” respectiva, y en el Contrato en caso que aplique

i.         Sin orden de compra y/o Contrato según el caso, SAMSUNG no pagará el servicio.

j.         SAMSUNG realizará una actualización anual de terceros por lo que requerirá la remisión de los documentos pertinentes.

k.       Es necesario que suministre la información requerida, actualizada, veraz y que esta sea confiable.

 

6.     Política de prohibición de acuerdos verbales

Samsung no hará ningún pago en relación con acuerdos verbales, correos electrónicos o cualquier otra forma de comunicación diferente a la orden de compra en los términos que se incluyen el documento denominado comunicación de procedimiento de compras y proceso de pago. Por lo tanto, los ofrecimientos comerciales realizados a través de acuerdos verbales o correos electrónicos, no están autorizados ni respaldados por Samsung, en tal sentido, no tendrán ninguna eficacia y no serán vinculantes o exigibles en contra de Samsung.

En caso de que se suscriba, el Contrato, junto con los documentos que lo integran, constituye el entendimiento único y total entre las Partes en relación con el objeto contratado y prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, y sobre todas las demás comunicaciones verbales o escritas entre las Partes con respecto a la materia objeto del Contrato. Las Partes entienden y aceptan que están prohibidos los acuerdos verbales sobre cualquier aspecto que regule, afecte y/o se relacione con la relación comercial entre las Partes.

 

7.     Política de Facturación

7.1. Los términos de pago comienzan a partir de la fecha de radicación de la factura en el medio para ello dispuesto por Samsung. En todo caso, Samsung únicamente hace pagos los días 10 y 25 de cada mes. Las facturas recibidas desde los días 1 y 9 de cada mes serán pagadas el día 10 del mes siguiente. Las facturas recibidas entre los días 10 y 24 de cada mes serán pagadas el día 25 del siguiente mes. Las facturas recibidas entre los días 25 y 31 de cada mes, se registrarán el primer día del siguiente mes y serán pagados el día 10 del mes siguiente al registro.

7.2. Junto con la factura deberán radicarse las evidencias del cumplimiento del objeto contractual. En caso de que el contrato implique la prestación de servicios, también deberá radicarse  copia del comprobante de consignación de los aportes a seguridad social y parafiscales correspondiente al mes inmediatamente anterior al de facturación, en el que conste el pago completo y oportuno de los aportes a seguridad social del personal que estuvo involucrado en la prestación de los servicios, y certificación emitida por el revisor fiscal del contratista manifestando estar al día con el Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales correspondientes a las nóminas del mes inmediatamente anterior al de facturación.

7.3. Toda factura se pagará de acuerdo con los términos estipulados por Samsung.

7.4. El Tercero debe enviar la facturación electrónica al correo einvoice.col@samsung.com

7.5. El Tercero acepta que las facturas que expida a Samsung por ningún motivo serán endosadas a Terceros.

 

8.     Política de seguridad en la cadena de abastecimiento

Samsung es una empresa que se compromete a generar acciones tendientes a la prevención de riesgos producto de actividades ilícitas que se puedan presentar en la cadena de suministros desarrolladas, mediante la aplicación de controles de seguridad a los asociados de negocio, personal competente y confiable, cumplimiento de requisitos legales, al mejoramiento continuo en los procesos y el establecimiento de controles de seguridad en las cadenas logísticas de la organización.

Para esto, Samsung se ha fijado los siguientes objetivos:

8.1. Gestionar los riesgos que se puedan presentar en la cadena de suministros mediante la aplicación de controles preventivos en todos los eventos de seguridad identificados, garantizando la seguridad en cada una de las etapas de la operación.

8.2. Contar con asociados de negocio confiables mediante la realización de estudios de seguridad periódicos para el control de los actores en la cadena de suministro.

8.3. Tener personal competente y confiable mediante la definición de competencias y criterios de análisis con estudios de confiabilidad para el cumplimiento de los controles de seguridad establecidos en la cadena de suministros. Así mismo, identificar los cargos críticos que tengan incidencia en la misma.

8.4. Cumplir con los requisitos legales aplicables a la seguridad de las operaciones logísticas mediante la identificación y seguimiento de la normatividad establecida para la actuación legal de la empresa.

8.5. Mejorar continuamente los procesos de la organización, identificando oportunidades de mejora en las actividades establecidas logrando control y seguimiento continuo de las operaciones logísticas.

8.6. Controlar las operaciones logísticas realizadas por la organización definiendo protocolos de seguridad en cada operación realizada, asegurando el funcionamiento y cumplimiento de la logística.

Al iniciar la relación comercial con Samsung, el Tercero manifiesta de manera voluntaria y expresa que la empresa que representa está comprometida con el cumplimiento de los requerimientos de importación exigidos por los diferentes entes certificadores en seguridad de la cadena de suministro y comercio internacional, a Samsung. Así mismo, manifiesta que todas las actividades del Tercero son licitas y se ejercen dentro de los marcos legales. Igualmente, el Tercero está comprometido a prevenir actividades ilícitas en la cadena de suministro de las operaciones logísticas de Samsung, mediante el establecimiento de controles en las actividades desarrolladas.

 

9.     Política de Seguridad y Salud en el Trabajo

A través de esta política, Samsung establece y reconoce la importancia de la ejecución permanente de las acciones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.

El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo promueve el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, contratistas y usuarios de los servicios, ofreciendo lugares de trabajo seguros y adecuados, entre otros.

Conoce la Política de Seguridad y Salud en el trabajo de Samsung aquí.

 

10. Cumplimiento estatuto de consumidor

10.1.          Cumplimiento a la ley 1480 de 2011

En caso de ser aplicable, el Tercero manifiesta estar comprometido con el cumplimiento de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y las leyes que la modifiquen, complementen o sustituyan. En este sentido, el Tercero ejecutara las obligaciones que le correspondan en virtud de su relación con Samsung, de tal forma que se garantice el cumplimiento de la referida ley y los derechos de los consumidores de bienes y servicios Samsung.

 

11.  Compromisos de las partes

11.1.          Compromisos del Tercero

El Tercero garantiza y se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones legales aplicables a la relación comercial con Samsung, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, todo lo relativo a la legislación en materia civil, mercantil, publicidad, de propiedad intelectual, protección al consumidor, derecho de la competencia, administrativa y penal vigente, normas y prácticas de protección de la confidencialidad de la información, normas ambientales, derechos humanos, legislación fiscal vigente, disposiciones en contra de prácticas de corrupción, obligaciones de seguridad social, obligaciones laborales, así como aquellas de seguridad industrial e higiene, en estricto apego a los fines legales que dichas disposiciones establezcan, siendo responsable por cualquier contravención, abuso o uso indebido de las atribuciones que le han sido conferidas en virtud de la relación comercial con Samsung. De conformidad con lo anterior, el Tercero asume toda la responsabilidad derivada de cualquier incumplimiento de las obligaciones que le asisten en virtud de los términos que han quedado acá señalados.

El Tercero manifiesta que, en caso de recibir algún pago como consecuencia de la ejecución de la relación contractual, ninguna parte de estos se utilizará para ningún fin que resulte ilícito y/o ilegal de conformidad con la ley que para tal efecto resulte aplicable.

El Tercero garantiza que se asegurará de que sus empleados, contratistas, dependientes representantes, agentes, etc., que estén involucrados en el desempeño de la relación contractual, den cabal cumplimiento a lo acá previsto.

11.2.          Compromisos de Samsung

11.2.1.    Prácticas medioambientales: Samsung cumple con la legislación aplicable relativa a prácticas medioambientales. Su compromiso con esta materia se encuentra en https://www.samsung.com/co/about-us/company-info/

11.2.2.    Prácticas laborales responsables:  Samsung está comprometido con crear una cadena de suministro responsable. Las directrices relativas a esta materia se encuentran en https://www.samsung.com/co/about-us/company-info/

11.2.3.    Reproducción de estereotipos: Samsung cuenta con una guía que incorpora lineamientos que deben seguir las publicaciones de influenciadores asociados con Samsung, al igual que políticas para prevenir y/o reproducir estereotipos.

11.2.4.    Competencia y consumidor: Samsung cumple con las normas relativas a la protección de la competencia y los derechos de los consumidores. En esta medida, Samsung se abstiene de realizar acciones que signifiquen prácticas restrictivas de la libre competencia, al igual que de fijar precios de reventa y actos de competencia desleal. De igual forma, Samsung se abstiene de realizar acciones que impliquen una violación a los derechos de los consumidores.

 

12.  Ciudadanía corporativa

El objetivo de Samsung es crear un cambio positivo a través de sus programas corporativos de ciudadanía basados en las necesidades globales de la sociedad y alineados con nuestras competencias básicas como una compañía de tecnología global líder. Conoce nuestras áreas de enfoque en https://www.samsung.com/co/about-us/company-info/

 

13.  Propiedad intelectual

13.1.          Uso de marca Samsung

Toda la propiedad intelectual de Samsung (incluyendo, pero no limitada a las marcas, logos, nombres comerciales, nombre de marca, material protegido por derechos de autor) suministrados por Samsung al Tercero y usados por el Tercero para desarrollar los propósitos de la relación comercial, permanecerán bajo la titularidad de Samsung; sin embargo, en caso de ser necesario para la ejecución de un Contrato, los mismos serán dados en licencia para ejecutar sus obligaciones únicamente durante el término de vigencia del respectivo Contrato u orden de compra.

Toda comunicación que incluya la marca Samsung deberá ser previamente aprobada y autorizada por Samsung.

 

14.  Notificaciones

Todas las notificaciones relacionadas con la suscripción, ejecución y terminación de contratos deberán ser enviadas a la dirección electrónica legal.samcol@samsung.com, al igual que a los demás correos electrónicos que figuren en la cláusula de notificaciones del/los contrato(s) suscrito(s) entre Samsung y el Tercero.

 

15.  Canales de comunicación y denuncia

Los canales de comunicación y denuncia de Samsung son los siguientes:

·         En materia de notificaciones relacionadas con asuntos contractuales y/o judiciales: legal.samcol@samsung.com

·         En materia de cumplimiento legal, SAGRILAFT y anticorrupción:

o   Correo electrónico: (local) compliance.co@samsung.com | (regional) compliancela@samsung.com | (global) cp.wb.sec@samsung.com

o   Página web: (global) https://www.sec-compliance.net/gcc/gcc.do?method=gccReport&langCd=es_ES

o   Línea telefónica de denuncias-Helpline: 01 800-9136740

o   APP Helpline: Play Store > Samsung Helpline

En materia de datos personales: tusdatos.co@samsung.com

La FCPA es una ley de carácter penal de los Estados Unidos de América que contiene dos partes: 1) disposiciones antisoborno, y (2) las disposiciones referentes a libros y registros contables.